Perdida de Alquileres
 

Esta póliza tiene por objeto prestar al Arrendador la Defensa Jurídica de sus derechos e intereses en relación con la Vivienda asegurada (vivienda habitual que no sea de temporada) y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario así como los perjuicios materiales que éste pueda causar por actos vandálicos al continente.

Coberturas:

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento

La Mutualidad garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de las viviendas descritas en la póliza y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta cobertura comprende la reclamación de las rentas debidas así como de las cantidades a ellas asimiladas (suministros, cuotas comunitarias, etc.), que figuren en el contrato de alquiler, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.

Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante.

No quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300,00 euros.

Defensa de otros seguros

La Mutualidad garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario en relación con la vivienda designada en esta póliza.

Defensa de la responsabilidad penal.

La Mutualidad garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, como arrendador de la vivienda descrita en el contrato.

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

¿Cuando puede ocurrir?

Como propietario de una vivienda, cuando uno menos espera, puede ocurrir que se vea implicado en situaciones que nunca hubiera imaginado ni hubiera deseado. En estos casos, su abogado de la Mutualidad defenderá, velará por sus intereses y, si finalmente es necesario ir a juicio, le representará sin costes adicionales.

Reclamación de daños de origen extracontractual.

La Mutualidad garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a la vivienda designada en la póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.

Ejemplo: si alguien rompe o estropea el piso o algo de su interior, usted no quedará de brazos cruzados.

Siempre que nos podamos ver involucrados sin que haya un contrato de por medio, hablamos de reclamación extracontractual.

Su abogado de la Mutualidad reclama por los daños que le hayan causado a usted o a los suyos.

Defensa de derechos de la vivienda.

LA MUTUALIDAD garantiza la defensa de los derechos del Asegurado como propietario o usufructuario de la vivienda designada en el contrato. La garantía comprende:

a) La reclamación a sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.

b) La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.

c) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

d) La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.

NO QUEDA GARANTIZADO: los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

 

 

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