Motocicleta

 

Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Todo automóvil que circule en España debe poseer por Ley Responsabilidad Civil Obligatoria.

El objetivo de esta cobertura es que la aseguradora se haga responsable por los daños producidos a Terceros. Ya sean Daños Materiales (otro automóvil, un escaparate, etc) o Daños Físicos a las personas (arrollar a un peatón). Para que en el caso de un accidente no se tope con un insolvente que no pueda pagar los daños ocasionados.

Resumen de Coberturas contratables
 
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
  • Responsabilidad Civil Suplementaria.
  • Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
  • Seguro del Conductor- accidentes personales.
  • Asistencia en Viaje – Asistencia al motorista.
  • Riesgos Extraordinarios (daños personales y materiales).
  • Préstamo para la reparación de la motocicleta asegurada.
  • Robo con franquicia de la motocicleta.
  • Incendio con franquicia de la motocicleta.
  • Daños con franquicia de la motocicleta.
  • Compensación por casco y vestimenta.