nuevoMiles de PYMES pueden reclamar a partir de ahora la deducción como gastos de las retribuciones de sus socios trabajadores en Sociedades.

22-07-2022 19:38
Fuente: El Economista
 
 

▷ ¿Cuanto Cuesta un Trabajador a una Empresa?

Las empresas pueden deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en dos sentencias, de 6 y 11 de julio de 2022, que sientan jurisprudencia sobre la materia, y en las que la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (calificándolas de liberalidad).

Esta doctrina jurisprudencia abre la puerta a que miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) puedan deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

El ponente de ambas sentencias, el magistrado Berberoff Ayuda, considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, siempre que se acredite la inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y, además, revista justificación documental.

Destaca Berberoff Ayuda que "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial".

También razona el ponente que la posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el "dueño" o "propietario" de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.

Por ello, concluye el ponente que "desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación" que, en el caso en litigio, no se produjo.

Llegar al absurdo

A este respecto, Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau, explica que "Nuevamente el Tribunal Supremo le recuerda a la Agencia Tributaria (Aeat) que la facultad de recalificar negocios jurídicos no puede llegar al absurdo de poner en duda institucionaes jurídicas tradicionales".

La doctrina asentada destaca que la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto, pero?advierte Berberoff que la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, ha de ser cuidadosa a la hora de elegir y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, porque está en juego el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Y señala que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los "no deducibles", de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse "sobre la base de la regla general (deducibilidad) / excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica."

Finalmente, considera que " en estos casos, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza."