nuevoEstas son las cuantías de las indemnizaciones por despido improcedente y cuándo puedes cobrarlas.

02-09-2022 12:04
Fuentes: El Economista
 

Fractal Abogados | El despido laboral en México: ¿Cuántas clases de despido  existen?

  • Solo se pueden recibir tras el dictamen del Juzgado de lo Social.
  • La reforma laboral de 2012 redujo la cuantía de las indemnizaciones.

La figura del despido improcedente es una de las grandes conocidas de nuestro panorama laboral. No es infrecuente haberse tomado en algún momento con el peligro o la realidad de este tipo de despido, que implica un conflicto con la empresa que decide prescindir de los servicios de su empleado y el propio trabajador cuando entiende que ese despido no se ejecuta por causas justificables.

El primer paso del camino hacia un despido improcedente es la comunicación por parte del empresario de un despido del trabajador. Debe llegar a través de la carta de despido, que debe contener los motivos del mismo y que, dependiendo de las causas, se ciñe a diferentes exigencias formales.

Sea como fuere, el reloj empieza a contar para el trabajador desde el momento de la recepción de la carta de despido. Si no está de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para solicitar un acto de conciliación. Este trámite se concibe como un intento para lograr un acuerdo entre las partes, pero tanto en el caso de incomparecencia de la empresa como el de la ausencia de acuerdo, el trabajador aún dispone de otra opción para recurrir ese despido.

Dentro de ese plazo de 20 días hábiles (el tiempo para en el momento de la solicitud de acto de conciliación) el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social para interponer una demanda en contra del despido que ha sufrido. Esto supone, como es lógico, depositar sus esperanzas en el dictamen de un juez, que solo determinará que un despido es improcedente cuando se encuentre en alguno de estos tres supuestos recogidos por la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Cuándo se declara un despido improcedente

-Cuando el incumplimiento alegado por la empresa para justificar el despido no quede acreditado.

-Cuando no se cumplan las exigencias legales establecidas en el procedimiento de despido.

-Cuando no quede acreditado el motivo del despido por causas objetivas.

Si el Juzgado de lo Social determina que un despido es improcedente, el trabajador tendrá posibilidades cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Para que eso suceda la empresa debe rechazar la opción de recolocar a ese trabajador en su anterior puesto de trabajo o que el trabajador que sea representante legal del resto de compañeros o delegado sindical ejerza su elección en ese sentido.

El importe de las indemnizaciones por un despido improcedente

Para conocer cuáles son las indemnizaciones que corresponden al despido improcedente hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que las regula en su artículo 56 (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado). No obstante, hay que tener en cuenta una particularidad: la reforma laboral de 2012 que abarató el despido redujo las indemnizaciones por despido improcedente, por lo que hay que atender al periodo de firma del contrato del trabajador despedido.

Por lo tanto, todo dependerá de si el contrato del trabajador se firmó antes o después del 12 de febrero de 2012, fecha de referencia en la que entró en vigor la reforma laboral:

-Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, y hasta un máximo de 42 mensualidades.

-Para los periodos posteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 33 días por año trabajador, prorrateándose los periodos inferiores, y hasta un máximo de 24 mensualidades.

-En ningún caso las indemnizaciones podrán ser superiores a 720 días de salario, pero la indemnización podrá ser superior si la parte correspondiente a los periodos inferiores a 2012 es superior a ese tope, teniendo como cuantía máxima la de ese periodo: 42 mensualidades.