nuevoTipos de contrato que puede hacer ahora un autónomo.

12-09-2022 08:17
Fuentes: Cinco días - El País
 

Nueva Reforma Laboral 2022 | Resumen y principales clavesTras la reforma laboral distinguimos cuatro grandes grupos de contratos.

La reciente reforma laboral ha modificado los tipos de contrato que existen. Si un profesional autónomo quiere contratar una persona tiene cuatro tipos de contratos para poder hacerlo.

Es necesario conocer las condiciones y características de cada uno para determinar cuál es posible realizar, cuál es que más conviene en función del tipo de negocio, además de conocer los pasos que ha de dar el profesional autónomo para contratar un empleado.

Tipos de contrato que hay actualmente.

Tras la reforma laboral, distinguimos cuatro grandes grupos de contratos. Sin embargo, cada uno de ellos tiene sus salvedades o circunstancias específicas. Vamos a ver cuáles son.

  • Indefinidos. También se le conoce como fijos. Este tipo de contratos son aquellos que no tienen una fecha determinada de finalización. Es decir, que la relación laboral entre el trabajador y la empresa acabará cuando uno de los dos lo considere oportuno. Esto significa que con un contrato indefinido, el autónomo podría despedir al empleado. Eso sí, para ello deberá pagar una indemnización de 33 días por año trabajado. Además, los contratos indefinidos pueden ser a jornada completa o parcial. Es perfectamente posible que un autónomo contrate a un empleado a media jornada, mediante un contrato indefinido.
  • Fijos - discontinuos. En este caso, el contrato es también indefinido pero no se trabaja todo el año. Este tipo de contratos están pensados para negocios estacionales. Es decir, aquellos en los que solo se trabaja en una época del año, como una estación de esquí, por ejemplo. Pero las condiciones de indefinido se tienen igual, y, con ello, sus derechos. En este tipo de contratos también se incluyen los que se hacen por subcontratas o ETT. En cualquiera de los casos, los empleados solo trabajan en la época en la que el negocio está en activo. De igual manera, el contrato fijo discontinuo, puede ser de jornada completa o parcial.
  • Contratos temporales. Según se anunciaba la reforma laboral, parecía que estos contratos habían desaparecido. Sin embargo, esto no es verdad del todo. Sí es cierto que los contratos por obra y servicio se han eliminado como tal. Pero existen modalidades para contratar de manera temporal a un empleado. En ellos, la fecha de finalización ha de estar justificada. vamos a ver cuáles son:
  1. Contrato por sustitución. Para sustituir a una persona que está de baja o que ha pedido una excedencia. Por tanto, el contrato acabará cuando el empleado sustituido retome su puesto. Pueden ser interinidad también, y al finalizar el contrato no hay indemnización porque desde el primer momento se sabe que es una sustitución.
  2. Por circunstancias de la producción. En el caso de los negocios de muchos autónomos esto puede darse de manera relativamente habitual. Sucede cuando en la empresa se produce un exceso en los pedidos o hay que producir más unidades del bien que se fabrica o dar más servicios. Esto puede pasar por ser un negocio más estacional o no. Por ejemplo, podría darse que una tienda necesite más personal en Navidad, y está claro que es una época concreta. Pero también una empresa de marketing puede firmar un contrato con un cliente por dos meses y necesitar un empleado que de apoyo durante este tiempo que dura la campaña. El máximo de este contrato por circunstancias de la producción es de seis meses, aunque se puede prorrogar. Cuando se llega a los 18 meses ya sí que es obligatorio que se convierta en indefinido.
  • Formativo. Estos contratos están pensados para que los estudiantes o persoans sin experiencia aprendan a trabajar en un determinado sector dentro del mundo profesional. Hay dos tipos de contratos formativos:
  1. En alternancia. Este tipo de contrato tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Está pensado para personas que no estén cualificadas reciban una formación, mientras que también reciben un salario por ello. El profesional autónomo forma al empleado y le paga un sueldo acorde al tiempo que trabaja. Tiene que tener entre 16 y 30 años para poder contratarle.
  2. Para la práctica profesional. Este tipo de contactos tienen una duración mínima de seis meses y máximo de un año. Está pensado para estudiantes que acaban de finalizar sus estudios (universitarios o ciclos formativos) puedan adquirir experiencia en su sector. No son las prácticas universitarias, sino que aquí hay un contrato laboral y el estudiante ha finalizado su formación.

Pasos para que un autónomo contrate a un empleado.

Si un autónomo quiere contratar un empleado lo primero que tiene que hacer es darse de alta (si no lo está) como empresario en la Seguridad Social.

A continuación, tendrá que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y pagar su cotización. Es preciso que el empleado firme el contrato y el autónomo lo remita al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).