nuevoSolicitud cheque escolar de cien euros en Andalucía.

26-10-2022 08:49
 
 

Ya se puede solicitar el Cheque escolar de Andalucía (100 euros) - Andalucia  Orienta

Solicitud cheque escolar de 100 € en Andalucía

 

Plazo desde el 26 de octubre al 9 de noviembre de 2022.

Convocado para el curso escolar 2022/2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de la subvención denominada Cheque escolar de Andalucía, dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado Básico y Educación Básica Especial.

El importe del Cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona beneficiaria, será de 100 euros, la cual se abonará en un único pago.

Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular el representante legal firmante de la solicitud o el alumno en caso de que éste sea mayor de edad.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria, del Cheque escolar de Andalucía, el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Básica Especial.

1.1. Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no supere el siguiente umbral de renta familiar:

Familias con menos de cinco miembros 15.000 €

A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

1.2. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

1.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.

1.2.2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.

1.2.3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

1.2.4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

¿Cómo presentar la solicitud?

Las solicitudes se presentarán, preferentemente de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el siguiente enlace:

 

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/699/

 

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Desde el 26 de octubre al 9 de noviembre de 2022.

 

Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA 25/10/2022).